Manifiesto y perdón general, que en nombre de su majestad ha mandado publicar en el principado de Cataluña el excelentísimo señor Marques de Mortara, virrey y capitán general del mismo principado.
Place: Cataluña
Year: 1651
Event: Político, Political matter
Transcription:
MANIFIESTO,Y PERDON General, que en nombre de su Magestad ha mādado publicar en el Principado de Cataluña el Excelétissimo Señor Marques de Mortara, Virrey, y Capitan General del mismo Principado.
El Marques de Mortara , Virrey, y Capitan General
ES tan entrañable el amor que el Rey nueitro Señor tiene a fus vasallos, naturales del presente Principado de Cataluña, y Condados de Rosellon,y Cerdaña; q quando se pudiera acordar del poco fruto que han consfeguido los Reales perdones, mandados publicar por su Mageftad,a fin,y efecto de reducir a su obediencia Real a los naturales de los dichos Principados,y Condados,y reftituirlos a la paz,libertad, y quietud que gozauan debaxo de su Real dominio, y que oy hallandose tan afligidos, como se halla el Principado, con peste,y hambre, la fuerças de Francia tan menoscabadas en él, y las de fu Magestad tan poderosas por mar, y tierra,que le dan ocafion para castigar los desaciertos,y terquedad de los naturales del dicho Principado dando a todo de mano, y obran.
Portáto nos, despues de auer jurado en la Ciudad, y Iglefia Mayor de Lerida, el cargo de Lugarteniente General de su Mag.delos dichos Principado, y Cödados en la forma acoffúbrada por nuestros predecessores, para la obseruancia de las consticuciones de Cataluña , y vsages de Barcelona,q fu Mageftad quiere seá obferuadas,y a Nos tiene mandado obferuemos,auemos resuelto al tiempo que con su Real Exercito, q a Nos ha encargado, entramos en el presente Principado, a fin,y efecto de echar los Franceses, y gente Estrangera del,dar noticia, como por la presente carta la damos, a todos los naturales,y habitadores,de qualquier grado, estado , ò condicion que sean en el dicho Principado, y Códados, de la benignidad y Real clemencia conque fu Magestad gufta verlos reducidos a la Real obediencia, y que en ella gožen de su gracia,y sea manutenidos en los Priuilegios, prerrogatiuas, y exempciones que antes gozauan: y la buena intenció q Nos tenemos de cumplirlo, y obferuarlo:Por tanto, por el tenor de la prefente, mandamos a todas las Ciudades, Villas, Comunidades, Parrøquias, naturales, y habitantes del dicho Principado, y Condados, q al instante,y fin dilacion alguna preften la obediencia deuida a fu Mag. como a Rey y Señor natural, ya Nos en fu Real nombre, cômo buenos, y leales yaffallos, tomâdo las Armas, y côuocandola gente del Principado contra los Francescs,y fus valedores como enemigos propios, y perturbadores dela paz, y quietud del dicho Principado y Condados, a son de campanas, y con todo genero de hoftilidad, para que los persigan; prendan , ò maten , hasta echarlos del dicho Principado, y Condados, no permitiendo q en ellos, persona alguna en poblado, ni en Campañales de assistêcia de viueres, acogida, ni otras cóueniencias, ni q a ellos,ni a sus valedores se les de lugar de poderlo tomar, que haziendolo assi,gozaràn,demás del perdon de los crimenes, y delitos hasta oy cometidos de la gracia de fu Mag.inuiolablemente de sus priuilegios y exertip ciones,como por fu Mageftad eftà ofrecido, y Nos en su Real nombre de nueuo ofrecemos , assi como el hazer mercedes particulares, proporcionadas a los comunes,y particulares q en fu Real feruicio se señalare: Y por quãto la voluntad del señor Marques es ; que sin excepcion de personas, todos los naturales, y habitantes del dicho Principado , y Condados gozan de la quietud de baxo de la Real obediencia : declaramos , y queremos sean comprehendidos, y se comprehendan debaxo del dicho perdon general, a todos aquellos que lleuan las armas en fauor de Franceses,ò en otra manera contra las de fu Magestad,de qualquier grado; puefto,ò condicion que sean, con tal, que por codo el corriente mes de lulio, dexando el partido contrario,fe vengan a juntar con nosotros. Y si bien deuemos confiar y confiamos, que codos los naturales del dicho Principado y Condados acudirán a obligacion tan deuida a su Rey y Señor natural, y tan conueniente para fi mismos, por fi acaso,lo que no creemos, ni Dios querrà aya algunos protervos, y obftinados, assi comunes, como particulares, ferân tratados por nofotros cô la hoftilidad que fe deuen tratar vaffallos innobedientes, enemigos de la paz, y quietud, fiendo la culpa fuya, y no nueftra, pues solo deseamos,que las Magestades, Diuina:y humana queden feruidas,y el Principado y Condados en su gracia con paz, quietud; y libertad, y los buenos premiados. Dada en el mes de lulio de 1651.
Con licencia.En Madrid por Diego Diaz Año 1651.
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